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Nexo causal del siniestro y el latigazo cervical

Abogado explica la importancia de la causalidad del accidente con el esguince cervical

Existe mucho desconocimiento acerca del Latigazo Cervical y, sobre todo, respecto a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido comunmente como "El BAREMO" u es que, su incidencia en el latigazo cervical, en concreto, a través de su artículo 135, es fundamental para el entendimiento de la indemnización por esguince cervical, si podrás o no percibirla porque, con este artículo en la mano, los seguros tratarán de que no cobres nada...

Debes ponerte en manos de abogados especializados en esguince cervical desde el primer momento y así evitarás quedarte con cara de tonto cuando el seguro te diga que te corresponden cero euros pese a que tu estás hecho una mierda por el accidente de tráfico...

Ramón Escribano Garés explica la nueva ley

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Conceptos clave:

Acude a tu médico antes de 72 horas, que te facilite el informe médico en el que aprecia la existencia de un latigazo cervical producido en el accidente de tráfico, con esto, podrás reclamar, sin ello, te va a ser realmente complicado. Intentarán ampararse en el artículo 135 y sus criterios para dejarte sin cobrar nada ¡haznos caso!

¿Qué dice el artículo 135 del Baremo?

Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

La conclusión de todo esto es sencilla, si no quieres quedarte sin indemnización busca ayuda legal desde el primer momento, ¡y que sea independiente de tu seguro!

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